Empleo y discapacidad. Centro especial de empleo en Madrid Prolimpia integra-T

El acceso a un trabajo digno, estable y de calidad supone una de las vías más importantes para la inserción e integración social de las personas con discapacidad.

¿Qué aporta el mundo laboral?

Fomenta la autoestima.

Logra la independencia económica.

Fomenta las relaciones sociales.

Hace que la persona se sienta útil.

Las dificultades que tiene cualquier ciudadano para acceder al mundo laboral se incrementan en el caso de las personas con discapacidad. Ya que se le añaden otras dificultades y barreras específicas que tienen que superar:

Barreras sociales. Hacen de las diferencias entre las personas motivo para el rechazo, la limitación de oportunidades y la marginación social.

Barreras del entorno físico. Que limitan o impiden el acceso, la movilidad o la comunicación.

Barreras psicosociales. Por ejemplo, la excesiva protección familiar, las deficiencias educativas y formativas, la desmotivación, la falta de información y orientación profesional.

Barreras mentales o las secuelas que todo ello genera en la propia persona con discapacidad, que alimenta su autoexclusión del mercado de trabajo y le hace en exceso dependiente de las políticas de protección.

En Prolimpia integra-T centro especial de empleo en Madrid fomentamos la integración sociolaboral de personas con discapacidad, permitiendo a las empresas:

Externalizar un servicio con resultados de gran calidad.

Cumplir con la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI), que establece con carácter obligatorio la reserva de un 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.

Potenciar su Responsabilidad Social Corporativa y, por lo tanto, mejorar su imagen a nivel interno y externo.

La inserción laboral de las personas con discapacidad es por tanto una oportunidad para la empresa.

Marco legal de la integración laboral del discapacitado.

Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (ley 13/82 LISMI).

Regula la obligación de las empresas con 50 ó más trabajadores de reservar el 2% de su plantilla para personas con discapacidad.

Cuando el cumplimiento de la LISMI no es posible la ley establece un período excepcional y transitorio en el que la empresa puede acogerse a “medidas alternativas” de integración, hasta que pueda lograr la contratación directa de personas con discapacidad.

Excepcionalidad. El Certificado de Excepcionalidad es el documento expedido por el Servicio de Empleo competente en cada caso, quien entenderá que concurren circunstancias de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

Cuando exista imposibilidad de cobertura de la oferta de empleo por trabajadores con discapacidad.

Cuando se acrediten, cuestiones que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

Medidas alternativas. El Real Decreto 364/2005 de 8 de abril establece las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de esta obligación.

Contratos de prestación de servicios o compra de bienes con Centros Especiales de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad.

Donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.

Como centro especial de empleo estamos muy comprometidos con el empleo y discapacidad. Si queréis saber mas sobre nosotros no dudéis en contactar con nosotros.